Decreto Nº 5489-2022

Ratificase   el convenio  celebrado  entre  la  Secretaria  de  Abordaje  del Ministerio   de   Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio  de  Desarrollo  Social  de  la  Provincia  de  La Pampa en el marco del Programa Abrazar Argentina. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en el B.O. Nº 3551 del 29-12-22.-

Dictado el 12-12-22.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.-Ratificase   el convenio  celebrado  entre  la  Secretaria  de  Abordaje  del Ministerio   de   Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio  de  Desarrollo  Social  de  la  Provincia  de  La Pampa en el marco del Programa Abrazar Argentina con el fin de otorgar un subsidio institucional a fin de ser destinado  en  la  implementación  del  Programa,  con  el objeto  de  mitigar  las  situaciones  de  vulnerabilidad que atraviesa un sector de la población en todo el termino de la Provincia de La Pampa.  Dicho  convenio forma parte del presente decreto como Anexo I.-

 

Artículo  2°.-Déjase establecido que la ratificación  dispuesta en el artículo anterior opera con las   limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competencionales de   acuerdo a lo establecido a la cláusula Octava del convenio de ejecución.

 

Artículo  3°.- Increméntase  en  la  suma  de  $  9.993.690,00  el total de erogaciones del  Presupuesto  General de la Administración   Provincial (Administración   Central   y Organismos   Descentralizados) para el ejercicio 2022, establecido por  el  artículo  1° de la Ley N° 3403 y sus modificatorias, de   acuerdo al Anexo U del Presente Decreto.

 

Artículo  4°.- Increméntase en la suma de  $ 9.993.690,00  el total de los  recursos  a  que  se  refiere  el  artículo  2°  de  la Ley   N°   3403 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica  en  el  Anexo  III  del  presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 3° del presente.

 

Artículo 5°.-Dése  intervención a  la  Cámara  de  Diputados  de la  Provincia,  solicitando  la  aprobación  legislativa  prevista en   el   artículo   68;   inciso   (2,   y   81,   inciso   (1   de   la Constitución Provincial.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.